De
Ricardo Silva | UpSUM
México –
mar, 16 sep 2014
El efecto de las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones sobre las radios piratas con uso sociales en Chiapas
Comunalizar los medios en Chiapas
Con el descubrimiento del espectro radioeléctrico y explotación del mismo, han surgido un centenar de medios de comunicación: radio, tv, por mencionar los más comunes.
Pero este mismo avance tecnológico ha traído consigo, la propagación de emisoras piratas (Radio AM-FM) emisoras de contenido social, religioso o lucrativo. Emisoras que no cuentan con la concesión correspondiente, afectando de tal manera a quienes ya cuentan con un permiso, por parte del estado mexicano, invadiendo el espectro radioeléctrico de al menos uno de los concesionados.
En el estado de Chiapas, existen una cantidad muy pequeñas de emisoras, que no están en el marco legal y que por otra parte reciben algún beneficio económico o simplemente ocupa o interfiere con un espacio ya concesionado, sin que esta por la naturaleza de la misma, la declare al fisco, creando una pérdida para el estado en su ingreso en la recaudación de impuesto.
También cabe mencionar que por su naturaleza ilegal, son sujetos a persecución judicial, aprehensión y despojo de sus equipos de transmisión.
Con las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, las emisoras no alineadas (piratas), en este caso emisoras comunitarias indígenas de orden social, religioso, etc. estas podrán concursar por un espacio en la banda del espectro radioeléctrico.
Las concesiones de uso social en radiodifusión, pueden acceder a fuentes de financiamiento como la venta de espacios publicitarios a entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad, así como la venta de productos o servicios de edición, audio y grabación o arrendamiento de estudios.
Se deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas, el 10 por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHZ, porcentaje que se concesionará en la parte alta de la referida banda.1
Las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, pone un orden y ofrece la posibilidad que personas en la clandestinidad, puedan obtener alguna concesión para la radiodifusión de uso social, (en este caso de orden comunitario indígena) y obtener alguna ganancia económica.
Manual para el tramite de permisos de radiodifusion indígena